Micelio
Auto19 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Modificación de fecha de audiencia pública convocada mediante auto A.298/15
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se modifica la fecha de la audiencia pública programada mediante Auto 298/15 y se fija como nueva, el día 14 de septiembre del presente año.

En cuanto a los demás aspectos relacionados con la metodología previa, es decir, registro de asistentes y envío de informes, así como de la audiencia misma, se mantiene lo señalado en el Auto 298.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR la fecha de la audiencia pública fijada mediante auto 298 de 2015, dentro de la cual se expondrán los resultados de los análisis comparativo e histórico evolutivo, respecto de los ejercicios de medición adelantados por la Unidad para las Víctimas y la Contraloría General de la República y se harán las observaciones que se considere pertinentes frente a la superación o no del estado de cosas inconstitucional.
  2. Segundo. FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la audiencia pública referida, el próximo lunes catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), entre las ocho (8:00) de la mañana y las doce treinta (12:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado. En los demás aspectos relacionados con la metodología previa, es decir, registro de asistentes y envío de informes, así como con la audiencia misma, se mantendrá lo señalado en el auto 298 de 2015.
  3. Tercero. REQUERIR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a todos los (as) citados (as) en los numerales
  4. tercero. y
  5. cuarto. del auto 298 de 2015, para que cumplan las órdenes emitidas por la Corte Constitucional y, en caso contrario, asuman la responsabilidad disciplinaria o la sanción dentro de un incidente de desacato, según lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.