Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación de fecha de audiencia pública convocada mediante auto A.298/15
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se modifica la fecha de la audiencia pública programada mediante Auto 298/15 y se fija como nueva, el día 14 de septiembre del presente año.
En cuanto a los demás aspectos relacionados con la metodología previa, es decir, registro de asistentes y envío de informes, así como de la audiencia misma, se mantiene lo señalado en el Auto 298.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. MODIFICAR la fecha de la audiencia pública fijada mediante auto 298 de 2015, dentro de la cual se expondrán los resultados de los análisis comparativo e histórico evolutivo, respecto de los ejercicios de medición adelantados por la Unidad para las Víctimas y la Contraloría General de la República y se harán las observaciones que se considere pertinentes frente a la superación o no del estado de cosas inconstitucional.
- Segundo. FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la audiencia pública referida, el próximo lunes catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), entre las ocho (8:00) de la mañana y las doce treinta (12:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado. En los demás aspectos relacionados con la metodología previa, es decir, registro de asistentes y envío de informes, así como con la audiencia misma, se mantendrá lo señalado en el auto 298 de 2015.
- Tercero. REQUERIR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a todos los (as) citados (as) en los numerales
- tercero. y
- cuarto. del auto 298 de 2015, para que cumplan las órdenes emitidas por la Corte Constitucional y, en caso contrario, asuman la responsabilidad disciplinaria o la sanción dentro de un incidente de desacato, según lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.